PS propondrá reforma constitucional para asegurar renta básica

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Artículo Nº 19

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Proponen la creación de una “renta básica” de cobertura universal y protección social mínima. “La idea es que toda persona tenga derecho a un ingreso mínimo que asegure una vida digna, independiente de si trabaja o no”

La comisión asesora constitucional del Partido Socialista, viene trabajando desde junio en la elaboración de una propuesta constitucional a nombre del partido.

La instancia está a cargo del abogado constitucionalista Francisco Zúñiga, quien actualmente colabora con el ex Presidente Ricardo Lagos en la plataforma “Nuestra Constitución” y formó parte del comando de la Jefa de Estado, Michelle Bachelet, en 2013.

Además, la comisión está compuesta por otros 23 profesionales, entre ellos Fernando Atria, Fernando Krauss, Liliana Galdames, Miriam Henríquez, Paulina Velozo, Flavio Quezada, Salvador Millaleo y Francisco Fernández, los dos últimos observadores del proceso constituyente del gobierno.

Entre las propuestas de reforma se menciona la creación de una “renta básica” de cobertura universal y protección social mínima. Según se explicó, es un concepto distinto al “salario mínimo” y busca garantizar la subsistencia digna de toda persona, aun en el caso de que no se encuentre trabajando.

“La idea es que toda persona tenga derecho a un ingreso mínimo que asegure una vida digna, independiente de si trabaja o no”, comentó Quezada.

De acuerdo a la Red Mundial para la Renta Básica (Basic Income Earth Network – BIEN), la renta básica se define por cinco criterios: es periódica, se paga en intervalos regulares y no como una donación por una vez. Además, se paga en efectivo, de forma que permita a los beneficiados decidir en qué la gastan. También es individual, es decir, emplea como unidad a los individuos y no a los hogares, por ejemplo. Se trata de una renta universal, se paga a todos sin comprobación de recursos y es incondicional, porque no exige requisitos.

¿Y qué dice actualmente la Constitución sobre trabajo y protección?

Artículo 19, número 16º:

La libertad de trabajo y su protección.

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

 

Fuentes: La Tercera, El Ciudadano y El Quinto Poder

 

Img: @Claudio Sepúlveda en Flickr.

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