En base a la Constitución, Corte Suprema ordena a municipio asegurar educación de estudiante acosada por profesora en Lonquimay

Según informa Diario UchileBiobiochile y Radio Allen, en fallo unánime el máximo tribunal del país ordenó a la Municipalidad de Lonquimay, sostenedor oficial de la escuela G 269 de Icalma, asegurar el derecho a la educación de la menor, adoptando todas las medidas que sean necesarias para que la niña vuelva a estudiar.

Los padres de la menor denunciaron en su momento que en su escuela en Lonquimay, la niña era víctima de maltrato psicológico por parte de su profesora jefe. La menor no asiste a clases desde mayo del 2015.

¿Qué artículos de la Constitución fueros citados en el fallo?

Artículo N°1

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Artículo N°5

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo N°19

2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

10º.- El derecho a la educación.

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