Reforma laboral al Tribunal Constitucional: Las razones del requerimiento de la oposición

Los senadores Andrés Allamand (RN) y Hernán Larraín (UDI) lideran esta acción y apuntan sus dardos a dos temas fundamentales: la titularidad sindical -que termina con los grupos negociadores en las empresas donde existen sindicatos- y la extensión de beneficios.

En el tercer trámite del proyecto de Reforma Laboral, que se inicia esta semana en la Cámara de Diputados, junto a la férrea discusión tanto al interior de la Nueva Mayoría, como con la oposición, una nueva arista de tensión se vislumbra en el panorama, esta vez fuera del hemiciclo legistalivo.

Se trata del requerimiento con el que la oposición buscará impugnar la nueva norma ante al Tribunal Constitucional (TC), una vez que ésta salga del Parlamento. De acuerdo con la información publicada por La Tercera el primer paso lo dieron este jueves los senadores de Renovación Nacional (RN) y de la Unión Demócrata Independiente (UDI) cuando hicieron reserva de constitucionalidad en materias como titularidad sindical y extensión de beneficios. Esto les da un plazo de hasta cinco días después de aprobada la ley para acudir al TC, lo que estiman podría ocurrir a fin de mes. Si el organismo acoge la petición, el fallo podría conocerse dentro de un mes.

Los senadores Andrés Allamand (RN) y Hernán Larraín (UDI) lideran esta acción y apuntan sus dardos a dos temas fundamentales:  la titularidad sindical -que termina con los grupos negociadores en las empresas donde existen sindicatos- y la extensión de beneficios.

Al respecto el senador UDI afirmó que “Vamos a esperar que termine la tramitación, porque todavía tenemos la esperanza de que se corrijan errores. Si eso no fuera así, y tratándose de temas que contradicen el espíritu de la Constitución, recurriríamos al Tribunal Constitucional”.

Para la oposición  la reforma vulnera principios vinculados principalmente al artículo 19 de la Constitución, específicamente el N° 15 (el derecho a asociarse),  N°16 (la libertad de trabajo), N°19 (derecho a sindicalizarse), N°22  (no discriminación arbitraria) N°23 (derecho de propiedad). 

Máximo Pavez, de la Fundación Jaime Guzmán explica en el medio citado que “El proyecto afecta la libertad sindical al forzar indirectamente la afiliación sindical (…); la sindicalización forzada se manifiesta en que para obtener determinados beneficios, el trabajador no sindicalizado estará obligado a afiliarse al sindicato”.

Por su parte, Sergio Morales de Libertad y Desarrollo señala que “La ley dice que no serán práctica antisindical los beneficios o acuerdos que se funden, pero solamente en materia de aumentos de remuneraciones; no otro tipo de condiciones de trabajo, como flexibilidad de jornadas. Eso vulnera el artículo 19 que consagra la libertad de trabajo y libertad de contratación. Porque además hay muchas cosas que podrían ser consideradas práctica antisindical. De hecho, la Dirección del Trabajo podría crear nuevas figuras que no conocemos hasta ahora”

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